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Proceso de divorcio. Rebeldía

Aunque no se conteste a la demanda se pueden cuestionar luego los hechos en los que la parte demandante fundó sus pretensiones

Proceso de divorcio. Rebeldía

La falta de personamiento del demandado, una vez emplazado para contestar a la demanda, produce como efecto la preclusión del trámite de audiencia para ejercitar el derecho de defensa y oponer excepciones y suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda; pero no le priva de poder acreditar la inexactitud de los hechos en los que se funda la demanda si concurre al proceso cuando se encuentra en un estado que lo permite o cuestionar la procedencia de una medida introducida por la parte demandante en el debate como constitutiva del objeto del proceso.

En estos términos se ha pronunciado el Tribunal Supremo (TS) respecto a un recurso planteado por un esposo demandado en un proceso de divorcio en el que fue declarado en rebeldía por no contestar a la demanda de la esposa, si bien se presentó posteriormente en la instancia, alzándose dicha declaración.

La esposa demandaba el uso del domicilio familiar con el hijo mayor de edad de las partes, económicamente independiente.

El juez le otorga la petición y el esposo recurre ante la audiencia provincial exponiendo si situación de vulnerabilidad económica e interesando la limitación del uso de la vivienda familiar, pero esta desestima su recurso, señalando que nada se puede analizar, puesto que no fue cuestión oportunamente deducida por la parte demandada al no haber contestado a la demanda y ser declarada en rebeldía, por lo que no cabe revisar tal adjudicación a través del recurso de apelación.

Recurre el esposo entonces al TS, que si valora las argumentaciones del esposo y limita el uso de la vivienda a la esposa a 1 año. Respecto a la determinación de la AP de no entrar a analizar la cuestión, aprecia que el esposo no suscitó una cuestión nueva distinta de las planteadas por la esposa en la demanda, sino que se opuso a la pretensión que había introducido la esposa, lo que si puede cuestionar en un momento procesal posterior.

 

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